Los títulos profesionales
A) Profesiones reglamentadas
Si queremos ejercer una profesión en otro país de la Unión Europea, pero esa profesión está reglamentada3 en el estado al que queremos ir, es necesaria una homologación del título profesional. La homologación profesional no es automática, sino que para obtenerla hace falta presentar una petición a la autoridad competente del estado de acogida, que tendrá que examinar cada caso específico.
La autoridad verifica que:
- la profesión reglamentada que se quiere ejercer en el estado miembro receptor sea la misma para cuyo ejercicio la persona en cuestión tiene todos los títulos solicitados en el estado de procedencia;
- la duración y el contenido de la formación no presenten diferencias sustanciales con la duración y el contenido de aquella solicitada por el estado de acogida.
Si se trata de la misma profesión y la formación es sustancialmente igual, la autoridad competente debe reconocer la validez de los títulos presentados. Si, por el contrario, la autoridad demuestra que existen diferencias sustanciales en las profesiones, en la duración o en el contenido de la formación, entonces puede exigir una forma de compesación que puede consistir en una prueba de actitud (test o examen) o en una práctica de adaptación, que debe además tomar en cuenta la experiencia profesional supuestamente adquirida en el estado de proveniencia o en cualquier otro estado miembro para simplificar las medidas de compensación contempladas o evitar su aplicación.
La autoridad competente dispone de 4 meses para examinar la demanda y tomar una decisión, la cual debe estar justificada y ser susceptible de apelación jurídica.
A grandes rasgos, los documentos que hay presentar son los siguientes:
- Un documento que certifique la ciudadania de un país de la Unión Europea.
- El título que demuestre que la persona tiene la calificación necesaria en su país.
- En el caso de que la profesión no estuviera regulamentada en el país de procedencia, se solicitará también un certificado que atestigüe el ejercicio de la profesión al menos durante dos años de los últimos diez.
- Los documentos tendrán que ser presentados junto a sus traducciones.
B) Profesiones no reglamentadas, reglamentadas pero con un sistema de homologación distinto, actividades artesanales, industriales o comerciales cubiertas ya por directivas transitorias.
Es posible sin embargo desarrollar nuestra profesión en las mismas condiciones de los ciudadanos del país en el que queremos asentarnos, sin ningun reconocimiento del título profesional, en tres casos:
- La profesión que se quiere ejercitar no está reglamentada en el país de destino;
- Se trata de una profesión reglamentada ya cubierta por otros sistemas de homologación de los títulos (médico, dentista, enfermero, farmacéutico, arquitecto y obstetra);
- Se trata de una actividad artesanal, industrial o comercial ya cubierta por directivas "transitorias"4.
3 Las profesiones reglamentadas son las para las que se necesita, al practicarlas, un diploma otorgado en el país de destino.
4 Las directivas transitorias tienen efectividad inmediata, a la espera de un acta legislativa de implementación.
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