Qué hay que hacer

Homologación de los títulos de estudio
El poseedor del título debe presentar una petición de homologación al rector de una universidad italiana (a su elección), que tenga un programa de estudios comparable al que obtuvo en el extranjero.
El consejo académico de la universidad, según su parecer, aceptará o rechazará la solicitud teniendo en cuenta los siguientes elementos: duración de los estudios, examenes aprobados y su contenido, características académicas de la institución extranjera; el conocimiento del idioma italiano será verificado a través de un examen.
La aceptación de la solicitud por parte de la universidad conlleva dos posibilidades distintas:
a) La concesión de título académico italiano;
b) La concesión de la abreviación para el correspondiente curso universitario italiano.

En el primer caso, por lo tanto, el Consejo Académico establece que el título extranjero es, para todos los efectos, equivalente al italiano (tiene el mismo valor en cuanto al contenido), y es además equiparable (tiene el mismo valor jurídico); en el segundo caso el poseedor del título puede ser admitido a la preparación y defensa sólo de la tesis, y es el caso más frecuente, obtener la exención parcial de los exámenes que constituyen el programa de estudios que ha elegido.

Los procedimientos que permiten a los títulos extranjeros tener efectos jurídicos en Italia son por lo tanto diversos: en el procedimiemto de equiparación, el título extranjero es comparado con un título italiano análogo. Si los dos títulos son equivalentes o no tienen muchas diferencias, la autoridad italiana competente declara la equivalencia del título extranjero y otorga el título italiano equivalente. De este modo, el título exranjero produce todos los efectos jurídicos que tiene el título italiano.

En el proceso de homologación, en cambio, la autoridad italiana competente realiza una valoración sintética del título extranjero, estableciendo una correspondencia con el título italiano y declara que lo reconoce para unos fines determinados (continuación de los estudios o acceso profesional) Los efectos jurídicos de la homologación son, por lo tanto, más limitados.
Para una información más detallada es útil consultar los siguientes sitios Internet:

Para más información sobre la homologación de los títulos conseguidos en el extranjero resulta útil dirigirse a la red NARIC (National Academic Recognition Information Centres) Las direcciones de los centros NARIC de cada país se encuentran en el sitio Internet http:/www.namss.org.uk/naric.htm

Homologación en Italia de un título profesional conseguido en otro país comunitario

A) Profesiones reglamentadas
En Italia, las peticiones de homologación de un título profesional, tienen que enviarse a la autoridad competente, en la profesión que se quiere ejercer. Respecto a las profesiones reglamentadas, las autoridades nacionales competentes a las que dirigirse son las siguientes5:
Abogado
Procurador legal
Agente de cambio
Agente de seguros
Asistente social
Biólogo
Químico
Asesor laboral
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero Comercial
Ingeniero Forestal
Geólogo
Psicólogo
Ingeniero
Técnico de alimentos
Contable y Perito Comercial
Ministero di grazia e giustizia
Direzione generale delle libere professioni
Via Arenula, 70
I - 00186 Roma
http://www.giustizia.it/guidagiustizia/s2_uff7.htm
Investigador universitario Ministero dell'università e della ricerca scientifica e tecnologica
Piazzale Kennedy, 20
I - 00144 Roma
Asesor de la propiedad industrial Ministero dell'industria, del commercio e dell'artigianato
Gabinete
Via Molise, 2
I - 00198 Roma
Profesores de escuelas e institutos públicos y privados de enseñanza secundaria y artística, incluidos los conservadores, academias e institutos superiores para las artes industriales Ministero della Pubblica Istruzione
Viale Trastevere, 76
I - 00153 Roma
Médico cirujano
Odontólogo
Ministero della sanità
Direzione generale degli ospedali
Viale dell'industria, 20
I - 00144 Roma
Trabajadores del sector público
Decreto de ley 29/1993
Presidenza del consiglio dei ministri
Dipartimento per la funzione pubblica
Corso Vittorio Emanuele, 116
I - 00186 Roma
Dietético
Técnicos Sanitarios Radiología Médica
Visitador médico
Fisiólogo
Enfermero pediátrico
Logopeda
Técnico de neurofisiopalología
ORTOTTISTA- asistente de oftalmología
Podólogo
Técnico en salud mental
Técnico de laboratorio biomédico
Técnico audiometrista
Técnico en prótesis del oído
Técnico ortopédico
Terapista ocupacional
Terapista de neuropsicomotricidad evolutiva
Terapista para la rehabilitación de los ciegos
Técnico en educación y rehabilitación
Psiquiatra y psicosomata
Federazione nazionale collegi professionali
Via Ravenna, 24
Informatore scientifico
I - 00161 Roma
Arquitecto Consiglio nazionale architetti
Via nazionale, 69
I - 00184 Roma
Tel.: +39.06.6875145
Farmacéutico Federazione nazionale ordini farmacisti italiani
Via Palestro, 75
I - 00185 Roma
Tel.: +39.06.444.50.361
Enfermero Federazione nazionale collegi infermieri/e professionali
Via Depretos, 86
I - 00184 Roma
Tel.: +39.06.4825382/4817516
Obstetra partera Federazione nazionale dei collegi delle Ostetriche
Piazza Tarquina, 5/d
I - Roma 00183
Tel.: +39.06.7000943
Veterinario Federazione nazionale degli ordini dei veterinari italiana
Via del Tritone, 125
I - 00187 Roma
Tel.: +39.06.485923/461190

B) Profesiones no reglamentadas, reglamentadas pero cubiertas por otro sistema de homologación, actividades artesanales, industriales o comerciales ya cubiertas por directivas transitorias.

Como en estos casos no es necesario obtener una homologación del título para ejercer una actividad, no existe una autoridad oficial competente. Si de todas formas se quiere obtener la homologación del título (certificado oficial), aconsejamos ponerse en contacto con el "punto de contacto nacional", la referencia a escala nacional para la homologación de los títulos profesionales, que es el Dipartimento per il coordinamento delle politiche comunitarie della presidenza del consiglio dei ministri (ver direcciones)

Homologación en un país comunitario de un título conseguido en Italia
Si por el contrario tenemos que homologar en un país comunitario un título profesional conseguido en Italia, tenemos que dirigirnos a los organismos competentes de dicho país. Las direcciones se pueden encontrar en el sitio de la Comisión Europea:
http://europa.eu.int/comm/education/socrates/naric/country.htm

Una vez dentro del país que se desee, hace falta cliquear "professions".
El sitio internet de la Comisión Europea "Dialogue with citizens and business":
http://citizens.eu.int (cliquear el país deseado, "trabajo" y "sistema general de homologación de títulos profesionales") contiene una información detallada sobre los procedimientos que hay que seguir para cada país de la Unión Europea, dependiendo de la profesión.
Más información puede obtenerse en el sitio de la Comisión Europea "Política de la Unión, carta social y programas de Acción, instrucción, formación, juventud":
http://europa.eu.int/scadplus/leg/it/s19000.htm

En la parte que se refiere a la "homologación de los diplomas y equiparación de los certificados profesionales" es posible consultar las disposiciones generale sobre:

  • homologación de los diplomas, certificados y títulos conseguidos al final de unos estudios superiores de larga duración
  • homologación de los diplomas, certificados y títulos distintos de aquellos otorgados al final de unos estudios superiores de larga duración;
  • mecanismo de homologación de los diplomas para la artesanía, el comercio y algunos servicios;
  • homologación de los diplomas con fines académicos o profesionales;
  • correspondencia entre los títulos profesionales
y disposiciones específicas sobre:
  • farmacia: Títulos de los farmaceúticos
  • farmacia: homologacón recíproca de los diplomas
  • medicina: homologación recíproca de los diplomas
  • agentes comerciales
  • abogados: libertad para establecerse
  • arquitectura: homologación recíproca de los diplomas.

5 Fuente: "Academic and Professional Recognition in the EU and EEA", European Commission,
http://europa.eu.int/comm/education/socrates/naric/coun/it/it14.htm